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ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA  DE HONDURAS 

CAPITULO I 

DEL NOMBRE CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS 

 

Art. 1.-- Esta organización se denominara “SOCIEDAD DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA  DE HONDURAS”.

 

Art. 2.—CONSTITUCION Y SEDE:  LA SOCIEDAD DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE HONDURAS, es, una institución de carácter científica  y gremial, integrada por profesionales médicos especialistas en el campo de la Ginecología y Obstetricia, y tendrá como sede la capital de la Republica.

 

Art. 3. —OBJETIVOS: son objetivos de la Sociedad de Ginecologí  y Obstetricia de Honduras: a) Propender a la superación científica de sus miembros; b) Promover el estudio, perfeccionamiento e investigación de la especialidad; c)  Velar por la ética profesional de sus asociados; d) Preocuparse por la defensa gremial de sus afiliados; e) Estrechar los lazos de amistad y de conocimiento mutuo entre los especialistas del país y del extranjero.

 

CAPITULO II

 

DE LOS MIEMBROS

 

Art. 4.—La Sociedad  tendrá cinco clases de miembros: a) Miembros fundadores; b) Miembros Activos o Fundadores; c) Miembros Correspondientes Extranjeros; d) Miembros Honorarios; e) Miembros Afines.

 

Art. 5. —Son MIEMBROS FUNDADORES: los Médicos que se dedican a la práctica de la Ginecología y Obstetricia cuyos nombres aparecerán  en el Acta de Fundación.

 

Art. 6.--- Son MIEMBROS ACTIVOS O TITULARES. Los especialistas como Socios, después de haber llenado los requisitos establecidos en estos Estatutos.  Para ser miembro Activo o Titular, se requiere: a) Ser Medico Egresado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, o estar debidamente incorporado b) Ser Especialista en Ginecología y Obstetricia, con un entrenamiento mínimo de tres años en un Hospital Nacional o Extranjero, reconocido para tal fin; c) Ser aceptado por el  80% de los Miembros de la Sociedad  en votación secreta, durante una asamblea; d) Solicitar a la Secretaria su admisión por escrito. La solicitud deberá ser firmada por dos Miembros Activos o Titulares en pleno goce de sus Derechos, y acompañada de originales y copias de la documentación que demuestre que el Aspirante reúne las condiciones señaladas. Las copias fotostáticas quedaran en un archivo de la Sociedad; e) Presentar un trabajo científico de la Especialidad y que merezca  la aprobación del comité científico.

 

Art. 7.—Para ser MIEMBRO CORRESPONDIENTE EXTRANJERO, se requiere; a) Ser Especialista en Ginecología y Obstetricia de su respectivo país; b) Solicitar su ingreso a la Sociedad, presentando  un trabajo científico, el cual deberá ser leído personalmente el día de su incorporación; c) Ser aceptado por el 75% de los miembros de la Sociedad, en votación secreta, durante una Asamblea; d)Cuando la Sociedad lo estime conveniente, y a propuesta de cinco (5) Miembros, podrá reservarse la iniciativa de nombrar Miembros correspondientes a connotados Especialistas Extranjeros, de destacada actuación científica, dispensando en  este caso, la tramitación correspondiente. Deberá contarse con la aceptación del 80% de los Miembros de la Asamblea.

 

Art. 8. —Para ser MIEMBRO HONORARIO  se requiere; a) Se requiere haber sido Miembro Activo de la sociedad, por lo menos durante cinco (5) años, previos a su retiro profesional; b) Haber destacado su actuación en el ejercicio de la Especialidad; c) Haber prestado servicios que comprometan  el agradecimiento de la Sociedad; d) La elección se hará a propuesta de cinco (5) Miembros Activos, debiendo ser aceptada por el 80% de los votos secretos de la Asamblea.

 

Art. 9.—Para ser MIEMBRO AFIN, se requiere, a) Ser Medico graduado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras de Honduras, o estar debidamente incorporado; b) Tener destacada actuación  profesional en cualquiera de las siguientes Especialidades Afines; Patología Clínica, Citología Exfoliativa, Anatomía Patología, Perinatología, Endocrinología, Oncología, Urología, Neonatología y cualquier otra Especialidad que resultare afín a criterio de la Asamblea; c) Solicitar por escrito su ingreso a la Sociedad, con la documentación pertinente; d) Presentar un trabajo científico en sesión  de Asamblea; e) Ser aceptado por el 80%  de los Miembros de la Sociedad, en votación secreta, durante una Asamblea; f) Los Miembros Afines no pueden ser miembros de la Directiva.

 

 

 

Art. 10.—Son Derechos  y Obligaciones de los Miembros Fundadores, Activos y Afines; a) Asistir a las sesiones generales ordinarias o extraordinarias de la Sociedad, con Derecho a vos y voto; b) Elegir a la Junta Directiva de la Sociedad; c) Obtener un Diploma acreditado, una vez satisfechos todos los requisitos legales y éticos; d) Ser Miembro de la Junta Directivo cuando se reúnan las canciones requeridas; e) Cumplir estrictamente con los estatutos y Reglamentos de la Sociedad; e) Leer personalmente su Trabajo Científico de Admisión y Prestar a continuación el siguiente juramento: “ JURO POR MI HONOR QUE COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE HONDURAS, EJERCER MI PROFESION CONFORME A LOS MAS ESTRICTOS CANONES DE MORAL PROFESIONAL Y CUMPLIRE CON LOS ESTATUTOS Y DEMAS LEYES DE LA  INSTITUCION; g) Asistir  a las asambleas, reuniones científicas, culturales y sociales; h) Pagar las cuotas de ingreso ordinarias y extraordinarias. Quedan exentos los miembros Afines; i) Presentar un trabajo científico como mínimo, en el transcurso de un año, en el seno de la Sociedad; j) Acatar cumplir con todas las resoluciones y comisiones que emanen de Asambleas, dentro de las atribuciones de los Estatutos; k) Contribuir con  el esfuerzo personal, por el prestigio y enaltecimiento  de la Especialidad; l) Denunciar a la Sociedad de todo acto delictivo que se cometa en el ejercicio de la Sociedad y Obstetricia; m) Ser Apoyado en los reclamos  de índole gremial y éticos.

 

 

 

CAPITULO III

 

DE LA ORGANIZACIÓN

 

Art. 11. — La Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Honduras tiene la Siguiente Estructura Organizativa; a) LA ASAMBLEA GENERAL, Y; b) LA JUNTA DIRECTIVA.

 

Art. 12.—La Asamblea General, es el órgano máximo de gobierno de la Sociedad y está constituida por todos los Miembros Fundadores, Activos y Afines, requiriéndose 80% de sus Asociados para el Quórum, en caso de no Haber  quórum, la Asamblea se celebrara  una hora después, con un número no menor de diez (10) Miembros. Son funciones de la Asamblea General: a) formular reformas y aprobar Estatutos; b) Elegir anualmente a la Junta Directiva ; c) Dictar las Normas y Reglamentos que se requieren para el mejor logro de su cometido; d) Decidir en los asuntos que hubieran sido previstos en los Estatutos Vigentes.

 

 

 

Art. 13.--La Junta Directiva es el órgano representativo ejecutivo de la sociedad, y está compuesta por el presidente, dos Vocales, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, electos anualmente por la Asamblea General, en la última semana de abril y posesionados en sus cargos, treinta (30) días después. Son funciones de la Junta Directiva: a) Dirigir y controlar las actividades de la sociedad; b) Proponer a la Asamblea General  el ante- proyecto de Presupuesto Anual; c) Convocar a la Asamblea y dar a conocer la agenda misma; d) Formular el calendario de actividades durante un año; e) Llevar a cabo reuniones ordinarias de Asamblea  General al mes y Extraordinarias cuando el caso lo amerite o cuando así lo solicitaren o justificaren cinco (5) Miembros Fundadores. Activos o a fines en pleno goce de sus derechos.

 

 

 

Art. 14.-- Para ser Miembro de la JUNTA DIRECTIVA, se requiere lo siguiente: a) Ser Miembro activo de la Sociedad; b) Estar en pleno goce de sus derechos; c) Residir y ejercer en el lugar sede de la Sociedad.

 

 

 

Art. 15.-- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a) Representar a la Sociedad en todos los Actos oficiales; b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y presidirlas; c) Asistir a las sesiones generales y de Directiva, teniendo doble voto, en caso de empate; d) Firmar las Actas de las sesiones, junto con el secretario; e) Autorizar  los cargos, junto con el Tesorero; f) Representar a la Sociedad a los casos en que esta  no pueda actuar en forma colectiva; g) Firmar junto con el Secretario, los Diplomas y Credenciales; h) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos que adopte la Sociedad; i) Elaborar la Memoria Anual.

 

Art. 16.-- Son Atribuciones de los Vocales; a) Sustituir en idénticas funciones al Presidente, Secretario y Tesorero, en caso de enfermedad o cualquier otro motivo de incapacidad, b) Desempeñar las comisiones que se le encomienden; c) Concurrir a todas las sesiones.

 

Art. 17.-- Son Atribuciones del SECRETARIO: a) Concurrir a todas las sesiones; b) Recibir y contestar la correspondencia, ordenarla en forma adecuada, dar cuenta de ello al Presidente y a la Junta Directiva; c) Convocar a todas las sesiones , junto con el Presidente; d) Elaborar la Agenda  de cada sesión, junto con el Presidente; e) Llevar un Libro de Actas, firmándolas con el Presidente; f) Llevar al día el Libro de Actas; g) Firmar con el Presidente, los Diplomas y Credenciales; h) Desempeñar las Comisiones que se le asignen.

 

Art. 18.--  Son Atribuciones del TESORERO; a)  Asegurar el cobro de las cuotas de  ingreso, mensuales y toda aquella que fuera ordenada por la Asamblea; b) Custodiar los fondos económicos de la Sociedad; c) Regular de acuerdo con la Junta Directiva y la Asamblea los gastos de la sociedad, y realizar los pagos correspondientes con el visto bueno del Presidente; d) Llevar un libro de Tesorería; el Suscribir  los documentos a Cobrar; f) Presentar el estado de caja en forma semestral y anual; g) Es responsable de los faltantes en las cuentas de la Sociedad; cuando no presente el recibo correspondiente que justifique el gusto.

 

Art. 19.-- Son atribuciones del FISCAL; a) Es el Representante Legal de la Sociedad, ante las autoridades judiciales, administrativas, entidades autónomas  y personas naturales o jurídicas, en los asuntos financieros y gremiales, debiendo su   comprobar su Personería con la Certificación del acta, en la que conste su Nombramiento, Formulada por el Presidente y Secretario; b) Concurrir a todas las sesiones ; c) Desempeñar  todas las comisiones que se le asignen; d) Velar con el Presidente, por el estricto cumplimiento de los ESTATUTOS T REGLAMENTOS, y de los Acuerdos que se tomen en la Asamblea General; e) Llevar a efecto y perfeccionarlos contratos de la Sociedad y actos que requieren su intervención; f) Velar por el Patrimonio y finanzas de la Sociedad.

 

 

 

CAPITULO IV

 

DEL PATRIMONIO Y FINANZAS

 

Art. 20.-- El Patrimonio de la Sociedad está integrado por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias, b) Legados, donaciones cedidas por personas naturales o jurídicas o de gobiernos nacionales o extranjeros; c) Los excedentes económicos que resultaren  de eventos científicos, culturales y culturales.

 

Art. 21.-- El producto de las cuotas será destinado a los gastos que ocasione el mantenimiento de la Sociedad.

 

Art. 22.-- La cuota de ingreso será de CINCUENTA LEMPIRAS (L. 50.00), la cuota ordinaria mensual será de DIEZ LEMPIRAS (L. 10.00)

 

Art. 23. —Las cuotas extraordinarias serán propuestas por la Junta Directiva y contara con la aprobación de la Asamblea General.

 

 

 

 

 

CAPITULO V

 

DE LAS SESIONES

 

Art. 24. —Habrá sesión ordinaria de Asamblea General el tercer jueves de cada mes.

 

Art. 25. —Habrá Sesiones extraordinarias cuando la Junta Directiva o un número no menor de  cinco miembros lo consideren necesarios.

 

Art. 26. —El carácter de las sesiones o de comprenderá aspectos científicos, sociales, culturales o de carácter gremial.

 

Art. 27. —La Junta Directiva podrá sesionar cuando lo creyere conveniente y sea necesario.

 

Art. 28. —La primera sesión, de cada gobierno de la  Sociedad, tendrá carácter de Asamblea Extraordinaria y en ella tomara posesión la nueva Junta Directiva.

 

 

 

 

 

CAPITULO VI

 

DE LAS PUBLICACIONES Y TRABAJOS CIENTIFICOS

 

Art. 29. —Todos los Sociedades Fundadores, Activos y Afines tendrán como obligaciones presentar trabajos científicos según calendario establecido.

 

Art. 30. —La colaboración científica de los Socios será publicada en la revista que a bien tenga la Sociedad, de acuerdo con el autor.

 

 

 

 

CAPITULO VII

 

DE LA TRIBUNA DISCIPLINARIA Y SANCIONES

 

Art. 31.—Son las causas por las cuales se pierde la categoría de Socios Fundadores, Activos y Afín  a) Renuncia escrita enviada a la Junta Directiva, con sesenta días de antelación a una Asamblea ordinaria.; b) Por inasistencia a la Asamblea Ordinaria de la Sociedad por cuatro (4) veces consecutivas y sin causa justificada. Para la aplicación  de esta sanción se seguirá este procedimiento; b.1-- cuando el socio faltare dos veces consecutivas y sin causa justificada a  la sesión ordinaria de Asamblea, la Junta Directiva procederá a hacerle una excitativa verbal. B. 2—En el caso de que el socio reiterare en una tercera vez su ausencia, la Junta Directiva le hará una excitativa por escrito. B.3—Si el Socio faltare por cuarta vez consecutiva y sin  causa justificada, la Junta Directiva procederá a la cancelación de su membrecía; c) Dejar de pagar seis (6)  cuotas ordinarios, salvo  causa justificada en opinión de la Junta Directiva, d) Dejar de presentar por tres  veces consecutivas  sin causa justificable el Trabajo Científico que le hubiese sido  asignado o que se haya comprometido a presentar.

 

Art. 32. —La Asamblea se constituirá en Tribuna Disciplinaria para juzgar a cualquier miembro por falta graves o la moral y ética profesional, previo dictamen, previo dictamen de una  comisión investigadora  nombrada “Ad hoc” por la Junta Directiva.

 

Art. 33. —El Tesorero informara al Secretario para conocimiento de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la mora de los miembros, para los efectos consiguientes.

 

Art. 34. — Las sanciones serán de tres tipos; a) Amonestación privada  por la Junta Directiva; b) Amonestación pública  en sesión ordinaria de Asamblea General; c) Suspensión o expulsión  por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada a tal fin.

 

Art. 35. —Las sanciones podrán ser apelables en Asamblea General de los miembros citados expresamente para este fin.

 

Art. 36. —El miembro   que pierde su condición de colegiado (Colegio Médico de Honduras), pierde automáticamente su categoría de Socio de la SOCIEDAD DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA DE HONDURAS.

 

 

 

CAPITULO VIII

 

DE LA CREACION DE CAPITULOS DE LA SOCIEDAD

 

ART. 37. —Podrán crearse Capítulos de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Honduras, en los diferentes departamentos del país, con un número no menor  de cinco Médicos Especialistas en Ginecología y Obstetricia.

 

Art. 38. —Estos Capítulos estarán regidos por los mismos Estatutos de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Honduras, y tendrán su propio Reglamento interno.

 

Art. 39. —Los Capítulos estarán obligados a  pagar a la Sociedad, la cuota será de dos lempiras (L. 2.00) por socio inscrito por año que se enterara a la Tesorería de la Sociedad y que garantiza su  condición de miembro.

 

Art. 40. —Los Capítulos pagaran las cuotas extraordinarias que aprobara la Asamblea de la Sociedad, para eventos científicos, nacionales e internacionales.

 

Art. 41.—Los Capítulos contribuirán con la cuota correspondiente, a la  que están obligados como miembros de la FEDERACIÓN CENTROAMERICANA DE SOCIEDAD DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA (F.C.A.S.O.G.), FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA (F.L.A.S.O.G.) Y FEDERACION INTERNACIONAL, DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA (F.I.C.O).

 

 

 

CAPITULO IX

 

DE LAS REUNIONES CIENTIFICAS

 

Art, 42.—Las Reuniones Científicas de la Sociedad son los Congresos Nacionales y/o Jornadas Nacionales, y en ellas se presentara una activa superación científica y una evaluación critica de la investigación, la asistencia y la docencia en el campo de la Ginecología y Obstetricia en Honduras.

 

Art. 43. —Estas reuniones se realizaran cada dos años, siendo atribución de la Sociedad la fijación de la exacta, el lugar y lugar del evento.

 

Art. 44. —Los  Capítulos de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Honduras, se comprometen a no realizar congresos y /o jornada de carácter Regional en el trimestre anterior o en el trimestre posterior y /o jornada auspicia por la Sociedad de GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA DE HONDURAS, ni realizarlos simultáneamente con ellos.

 

 

 

CAPITULO X

 

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 45. —Se prohíbe temporalmente toda discusión el seno de la Sociedad, siempre que sea ajena a la consecución de los objetivos.

 

Art. 46.—Para modificar  los Estatutos y Reglamentos se deberá proponer a petición por escrito a la Junta Directiva firmada por los menos por un quinto de los miembros  de la Sociedad deberá indicar los Artículos que desean ser modificados y se discutirán en Asamblea General, en sesión ordinaria.

 

Art. 47.—En caso de disolverse la Sociedad, cualquiera que sea su causa, sus fondos y propiedad pasaran por liquidación, a repartirse proporcionalmente, de acuerdo aporte económico de cada socio activo.

 

Art. 48. —La Junta Directiva  gestionara ante Poderes Públicos  la aprobación de los presentes Estatutos el reconocimiento de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Honduras, como Persona Jurídica.

 

Art. 49. —Los presentes Estatutos entraran en vigencia desde la fecha de su aprobación  por la Asamblea General.

 

Art. 50. —Los presentes Estatutos  entraran en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo, Dr. J.EDGARDO RODRIGUEZ B. Secretario. Dr. RICARDO OCHOA ALCANTARA. Presidente. – NOTIFIQUESE: DOCTOR ROBERTO SUAZO  CORDOBA. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EL SECRETARIO DE ESTADOS EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA. ABOGADO OSCAR MEJIA ARELLANA.

 

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central a los Veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta  y cuatro.

 

FELIPE ELVIR ROJAS

 

 

 

2008

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